Artículo 14
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Deberá reunirse al menos una vez cada dos meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Por decisión de la Asamblea General se podrán incluir en esta Junta Directiva, sin que ello implique modificación de los Estatutos, el número de Vocales que la Asamblea crea necesarios para un óptimo funcionamiento de la Asociación.
Artículo 15
Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de dos años, salvo revocación expresa de aquella, pudiéndo ser objeto de reelección indefinidamente.
Dichos cargos se renovarán de manera parcial, siendo la renovación en el primer turno del 50% de los miembros, debiéndo renovarse en el segundo turno el resto.
Artículo 16
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
Artículo 17
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión, siendo ésta no obligatoria.
Los cargos serán no remunerados, si bien la Asamblea General podrá establecer el abono de dietas y gastos asociados al cargo.
Artículo 18
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
Cuando se produzca el cese por causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 19
Las funciones de la Junta Directiva son:
Artículo 20
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.