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De la Junta Directiva


Artículo 14

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Deberá reunirse al menos una vez cada dos meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Por decisión de la Asamblea General se podrán incluir en esta Junta Directiva, sin que ello implique modificación de los Estatutos, el número de Vocales que la Asamblea crea necesarios para un óptimo funcionamiento de la Asociación.


Artículo 15

Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de dos años, salvo revocación expresa de aquella, pudiéndo ser objeto de reelección indefinidamente.

Dichos cargos se renovarán de manera parcial, siendo la renovación en el primer turno del 50% de los miembros, debiéndo renovarse en el segundo turno el resto.


Artículo 16

Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a)
Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

b)
Pertenecer a la Asociación.

c)
Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

d)
No estar inhabilitado para este fin.


Artículo 17

El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión, siendo ésta no obligatoria.

Los cargos serán no remunerados, si bien la Asamblea General podrá establecer el abono de dietas y gastos asociados al cargo.


Artículo 18

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a)
Expiración del plazo de mandato.

b)
Dimisión.

c)
Cese en la condición de socio, o inhabilitación para el cargo.

d)
Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 15º de los presentes Estatutos.

e)
Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.


Artículo 19

Las funciones de la Junta Directiva son:

a)
Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b)
Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

c)
Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del ejercicio corriente.

d)
Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

e)
Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las medidas necesarias.

f)
Acordar traslados de domicilio social y otros locales.

g)
Establecimiento de cuotas de entrada y cuotas periódicas.

h)
Cualquier otra no atribuída expresamente a la Asamblea General.


Artículo 20

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.


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root 2001-07-14