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De la denominación de la Asociación


Artículo 1

Bajo el nombre de Grupo de Usuarios de Linux de Alava (G.U.L.A.), se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que sólamente tendrán carácter supletorio.



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