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De la pérdida de la condición de Socio


Artículo 35

La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento.

  2. Por separación voluntaria.

  3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva.


Artículo 36

En el caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá informar al interesado por escrito de los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de dos semanas, transcurridas las cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva.


Artículo 37

El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar recurso ante la Asamblea General. En caso de recurso por parte del inculpado, dicha Asamblea deberá ser convocada en sesión extraordinaria por la Junta Directiva en el plazo máximo de dos meses.

Mientras tanto, la Junta Directiva suspenderá al inculpado en sus derechos como socio y, si formara parte de la propia Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio de su cargo en la misma.

En la Asamblea General en la que se resuelva sobre la separación del inculpado, éste tendrá derecho a ser oído en la misma antes de que la Asamblea tome una resolución.


Artículo 38

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiéndo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.


Artículo 39

Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.


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root 2001-07-14